Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule, previo a analizar el fondo del asunto controvertido, determinó que tratándose de una justificación de inversiones no bastaba con acreditar que se tuvo ingresos por parte del contribuyente respectivo, sino que debía probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, costearon o pagaron) aquellas, esto es, la vinculación o conexión de los ingresos con las inversiones. agregando que, de no interpretarse de esta forma el artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, bastaría con que el contribuyente acreditase cualquier hecho generador de renta para desvirtuar el cuestionamiento del órgano fiscalizador, pero ello no estaría acorde con el tenor literal y finalidad de la norma tributaria en comento, que lo vincula claramente con la realización de determinados gastos, desembolsos o inversiones detectadas por el órgano fiscalizador, al utilizar los términos ¿con que ha efectuado¿. además, en relación con la forma o medios de prueba con que podía ser acreditado el origen de fondos con que se efectuaron las inversiones liquidadas, concluyó que las limitaciones prevista en los artículos 1700 y 1886 del código civil, fundamentos de las liquidaciones reclamadas, no eran aplicables en los juicios tributarios, ya que el legislador quiso conceder a las partes, y en particular a los contribuyentes, la posibilidad de acreditar sus alegaciones en la forma más amplia posible, otorgándoles la libertad de medios de prueba, al establecer que en este tipo de juicios se admitirá, además de los medios legales, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe, según lo dispuesto en el inciso 10° del artículo 132 del código tributario (vigente a la época). a continuación, teniendo en consideración lo señalado; y la multiplicidad, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas aportadas; el tribunal concluyó que efectivamente el origen de los fondos con los cuales el reclamante adquirió las inversiones cuestionadas en las liquidaciones reclamadas correspondía al préstamo que le había otorgado su padre, dinero que no fue entregado materialmente al reclamante, sino que se tradujo en las facilidades de pago que le confirió para el pago del precio acordado por ellas, por lo que acogió el reclamo en todas sus partes.