Laboral

No existiría incompatibilidad entre la condición de benefi­ciario de indemnización com­…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

No existiría incompatibilidad entre la condición de benefi­ciario de indemnización com­pensatoria del artículo 1º transitorio de la ley 19.170, pagada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y la celebración de un contrato de prestación de servicios a honorarios, como profesor, con una Municipalidad y con una Junta de Vecinos, aún cuando se tratare de proyectos aprobados por el Instituto Nacio­nal de Deportes de Chile.

Normas citadas

  • Ley N° 19.170
  • Ley 19.712

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