TributarioAcoge

Se resuelve: i. ha lugar al reclamo. en consecuencia, se dejan sin efecto los siguiente…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

Se resuelve: i. ha lugar al reclamo. en consecuencia, se dejan sin efecto los siguientes actos administrativos: a. liquidaciones 271 y 272 de 31 de agosto de 2015, de la dirección de grandes contribuyentes. ii. no se condena en costas al servicio de impuestos internos, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 18.985
  • Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular 37 de 2004
  • Circular N° 53 de 1990
  • Resolución N° 36 de 2011
  • ResolucióN° 27 de 2001

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