Se resuelve:
i. ha lugar al reclamo. en consecuencia, se dejan sin efecto los siguiente…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017
Resumen
Se resuelve:
i. ha lugar al reclamo. en consecuencia, se dejan sin efecto los siguientes actos administrativos:
a. liquidaciones 271 y 272 de 31 de agosto de 2015, de la dirección de grandes contribuyentes.
ii. no se condena en costas al servicio de impuestos internos, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Ley sobre Impuesto a la Renta
Ley N° 18.985
Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Circular 37 de 2004
Circular N° 53 de 1990
Resolución N° 36 de 2011
ResolucióN° 27 de 2001
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