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Por lo anterior, e/la trabajador/a que suscriba un acuerdo de unión civil y posteriorme…

Resumen del criterio jurisprudencial

Por lo anterior, e/la trabajador/a que suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.