Tributario

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 1°, DFL N° 2, dispone que los edificio…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 1°, DFL N° 2, dispone que los edificios ya construidos, al ser alterados o reparados, se transformen en viviendas de una superficie edificada que no supere los 140 metros cuadrados, podrán acogerse a los beneficios de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en el mismo DFL N° 2 y demás normas que se señalan, agregando que el permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, debe reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18 del DFL N° 2, ya citado. Por lo tanto, atendido que la escritura pública en que se reduce el permi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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