Con estos antecedentes, solicita a este Director Nacional, que confirme que el criterio…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Con estos antecedentes, solicita a este Director Nacional, que confirme que el criterio señalado anteriormente sólo se aplica cuando la empresa que presta el servicio de asesoría además lo ejecuta, esto es, construye, y no cuando quien ejecuta el proyecto de ingeniería es un tercero ajeno e independiente comercial y patrimonialmente a la empresa constructora. Agrega que su cliente grava con IVA los servicios de ingeniería cuando forman parte del proyecto de construcción y no lo hace, cuando no implementa el proyecto de ingeniería, porque entiende que en ese caso, el servicio que presta se encuentra incluido bajo el número 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2-. Según dispone el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, el IVA es un impuesto que afecta a las ventas y servicio
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.