1.- No resultan procedentes los beneficios establecidos en la Ley Nº20.823 respecto de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
1.- No resultan procedentes los beneficios establecidos en la Ley Nº20.823 respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de panaderos, en panaderías distintas a las ubicadas al interior de supermercados. 2. Se reconsidera el dictamen N°2354/110 de 18.04.1994 en lo pertinente.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 20.823
Artículo 38 del Código del Trabajo
Decreto Supremo N° 101
Ley N° 1.990
Código de Comercio
Artículo 38 bis del Código del Trabajo
Artículo 3° del Código de Comercio
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