Laboral

1.- No resultan procedentes los beneficios establecidos en la Ley Nº20.823 respecto de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

1.- No resultan procedentes los beneficios establecidos en la Ley Nº20.823 respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de panaderos, en panaderías distintas a las ubicadas al interior de supermercados. 2. Se reconsidera el dictamen N°2354/110 de 18.04.1994 en lo pertinente.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.823
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Decreto Supremo N° 101
  • Ley N° 1.990
  • Código de Comercio
  • Artículo 38 bis del Código del Trabajo
  • Artículo 3° del Código de Comercio

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