Resumen
Se rechaza el amparo deducido en contra del Fondo Nacional de Salud, respecto de las bases de datos consultadas. Lo anterior, por cuanto en lo que se refiere a las bases de datos de beneficiarios, MLE y GRD, resulta suficientes los antecedentes proporcionados al peticionario en conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, para satisfacer el requerimiento en análisis. Por su parte, en lo que se refiere a la base de datos de listas de espera, la actitud del órgano se ajustó a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al derivar el requerimiento a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, pues este se encuentra en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre el mismo.