Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 23 de junio de 2025. La decisión ordena dejar sin efecto el cierre de una cuenta corriente por falta de motivación adecuada. La sentencia fue acordada por mayoría, con voto disidente de la Ministra Adelita Ravanales. El tribunal estima que el cierre de la cuenta corriente vulnera derechos del recurrente que se encontraban debatidos. La resolución se pronuncia sobre la procedencia de un recurso destinado a resguardar derechos controvertidos del demandante.