Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, resulta desproporcionado e inidóneo para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, vulnerando los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad establecidos en el artículo 19 de la Constitución. Se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo que las hace más equilibradas en comparación con las penas privativas de libertad, las cuales deben reservarse para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se destaca que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de justicia y racionalidad. Como Obiter Dicta, se señala que la acción punitiva del Estado debe interpretarse desde una perspectiva de humanidad y dignidad, limitando el uso de la privación de libertad a casos estrictamente necesarios, y que el sistema penitenciario históricamente no ha logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mejor balance entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. También se menciona que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función del quantum de la pena y no exclusivamente por la naturaleza del delito, destacando que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana y la finalidad de la pena. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.