Resumen del criterio jurisprudencial
No procedió que la directora del servicio de salud que se indica le pidiera la renuncia no voluntaria a un alto directivo de segundo nivel, en circunstancias que ella misma lo seleccionó para luego ser nombrado, sin solución de continuidad, en una plaza similar que significaba para aquel el cese por el solo ministerio de la ley en su empleo anterior, sin perjuicio de lo que se señala acerca de la indemnización del artículo quincuagésimo octavo, inciso tercero, de la ley N° 19.882.