Resumen del criterio jurisprudencial
Cecilia Alejandra Arriagada Silva, representada por el abogado Fernando Eugenio Márquez Maurín, interpuso un recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A. por considerar arbitrario e ilegal que la isapre no equiparara la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física, vulnerando garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a la salud. La recurrida alegó extemporaneidad, falta de acto ilegal y que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 solo aplican a nuevos planes de salud, no a contratos anteriores. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de una perturbación continua y acogió el recurso, ordenando ajustar la cobertura de salud mental al mismo nivel que la física según el contrato vigente. El voto disidente del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides consideró que la acción pretendía modificar el contrato y que la normativa no era retroactiva, por lo que debía rechazarse.