El máximo tribunal ratificó que la no renovación de un contrato a plazo fijo bajo el Es…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal ratificó que la no renovación de un contrato a plazo fijo bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tras menos de cinco años de servicios continuos, no constituye un acto arbitrario ni ilegal, pues la norma no impone a la municipalidad la obligación de renovarlo.
La Corte Suprema confirmó que el término de una contrata a plazo fijo bajo la Ley N°19.378 por vencimiento del plazo no es arbitrario ni ilegal.El tribunal sostuvo que no existe un derecho indubitado a la renovación tras menos de cinco años de servicios continuos.La decisión municipal se basó en el artículo 48 letra c) del Estatuto de Atención Primaria de Salud, que no exige fundamentación adicional al vencimiento del plazo.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.