Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía, rechazó el reclamo presentado por el contribuyente sociedad de reparaciones mecanicas truck diesel ltda., y confirmó en consecuencia el acta de denuncia nº 2, de 6 de diciembre de 2011, notificada por cédula por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso primero del código tributario, configurada por la disminución indebida de sus débitos fiscales del iva a través de la emisión de cuatro facturas en las cuales la copia ¿duplicado vendedor¿ consignaba un valor menor a los de los originales de las facturas entregadas a cada comprador, lo que posibilitó que el denunciado subdeclarara los débitos fiscales y también disminuyera la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría. al efecto, consideró el tribunal que con los antecedentes adjuntados al proceso, en especial aquellos fundantes del acta de denuncia reclamada, resultó acreditado que el denunciado tuvo el propósito de defraudar al fisco a través de la subdeclaración de los montos contenidos en sus facturas de venta, estimándose que la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y su posterior utilización para defraudar al fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener una ilegítima disminución de su carga tributaria de iva e impuesto a la renta a través de la presentación de declaraciones falsas de impuestos, encuadrada claramente en la figura del artículo 97 n° 4 inciso 1° del código tributario.