Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que las medidas laborales adoptadas por San Marino contra trabajadores sanitarios que se negaron a vacunarse contra el Covid-19 se ajustan a derecho. El tribunal determinó que la vacunación no era obligatoria bajo la legislación impugnada y que las medidas adoptadas se basaron en situaciones individuales sin constituir sanciones encubiertas. Las medidas fueron consideradas justificadas y proporcionadas para proteger la salud y los derechos de terceros. El tribunal aplicó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la vida privada y familiar, reconociendo que la elección de vacunación está vinculada a la autonomía personal. San Marino no excedió su margen de apreciación en materia de política sanitaria.