Resumen
No ha lugar a la excepción de prescripción y al reclamo tributario interpuesto en lo principal y primer otrosí, respectivamente, de fs. 01 y siguientes por don juan buzeta novoa, rut, en representación de la sociedad inmobiliaria santa filomena limitada, rut, representada legalmente por don miguel tomás hauva abogabir, rut, en contra de la liquidación n° 852 de fecha 30 de julio de 2019, emitida por dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos. en consecuencia: ii. se confirma la liquidación reclamada.