Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, señalando que no ha sido controvertida la existencia de la inversión de autos ni tampoco su monto y fecha, como tampoco que el bien raíz fuera adquirido a nombre de la reclamante, doña maría eugenia ortega huerta, con fondos de su hija maría ximena lazcano ortega, bajo la modalidad de la estipulación en favor de un tercero según lo dispuesto en el artículo 1449 del código civil; y que pesando sobre la contribuyente reclamante el onus probandi sin haber aportado probanzas graves, precisas y concordantes que condujeran lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan sus alegaciones de fojas 1 y siguientes, tal como se desprende del análisis de los antecedentes de fojas 7-12 y 30-81, el sentenciador se encontró impedido de acoger la reclamación de autos, por lo que se declaró no ha lugar al reclamo, manteniendo a firme las actuaciones impugnadas.