TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, señalando que no ha sido controvertida la existencia de la inversión de autos ni tampoco su monto y fecha, como tampoco que el bien raíz fuera adquirido a nombre de la reclamante, doña maría eugenia ortega huerta, con fondos de su hija maría ximena lazcano ortega, bajo la modalidad de la estipulación en favor de un tercero según lo dispuesto en el artículo 1449 del código civil; y que pesando sobre la contribuyente reclamante el onus probandi sin haber aportado probanzas graves, precisas y concordantes que condujeran lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan sus alegaciones de fojas 1 y siguientes, tal como se desprende del análisis de los antecedentes de fojas 7-12 y 30-81, el sentenciador se encontró impedido de acoger la reclamación de autos, por lo que se declaró no ha lugar al reclamo, manteniendo a firme las actuaciones impugnadas.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Código Tributario
  • Artículo 1449 del Código Civil
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • DFL N° 7
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.