Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de la apelación interpuesta en la causa del 18° Juzgado Civil de Santiago, en que el demandante Escobar reclama daño moral contra el Fisco de Chile. El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó el pago de una suma por daño moral. En la apelación, la controversia se centró en el momento a partir del cual deben devengarse los intereses sobre dicha suma. La Corte confirmó la sentencia apelada, pero modificó el fallo en cuanto a los intereses, estableciendo que estos se devengan desde que el deudor se constituye en mora, conforme al artículo 1551 N°3 del Código Civil. En consecuencia, se eliminó la referencia a intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional del considerando 21° de la sentencia de primera instancia. La decisión se funda en que los intereses constituyen perjuicios por la mora y su cómputo debe sujetarse a las reglas legales, específicamente a la reconvención judicial del acreedor.