Administrativo

Tiempo trabajado en el Servicio de Cooperación Técnica no es útil para computar el tiem…

Resumen del criterio jurisprudencial

Tiempo trabajado en el Servicio de Cooperación Técnica no es útil para computar el tiempo exigido por el artículo 107 de la ley 18.834 para tener derecho a feriado, en atención al carácter de empleados particulares de quienes se desempeñan en él.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.