Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Transportes, ordenando entregar copia del estudio vial que se consulta. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega al solicitante, ni se alegó alguna causal de reserva legal o circunstancia de hecho que justifique su denegación. Por otra parte, se rechaza el amparo deducido respecto de la información pedida referida a la velocidad establecida para el desplazamiento vehicular en la zona consultada, y si existe un plan de trabajo o programación relacionada con las señales horizontales, por cuanto se acreditó la derivación de la solicitud de información en esta parte a la Municipalidad de Talcahuano en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.