Resumen del criterio jurisprudencial
Comunidades indígenas instituidas de acuerdo con la ley N° 19.253, no pueden ser consideradas organizaciones comunitarias funcionales en los términos de la ley N° 19.418.
Comunidades indígenas instituidas de acuerdo con la ley N° 19.253, no pueden ser consideradas organizaciones comunitarias funcionales en los términos de la ley N° 19.418.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.