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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo presentado en contra de una Resolución y una Liquidación emitidas ambas por la Dirección Grandes Contribuyentes al haberse rechazado parte de los gastos declarados por la contribuyente en el Año Tributario 2007. En su recurso el Servicio sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al sostener que la creación de la Dirección Grandes Contribuyentes mediante Resolución Exenta N° 34 constituyó una modificación orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que sólo podría hacerse por ley. Ello, dado que los artículos 21 y 32 de la Ley N° 18.575, solamente regulan la organización básica de los Servicios Públicos, marco general que no impedía que el jefe superior de cada uno dirigiera y adecuara la organización interna de su institución, lo que para el caso del Órgano Fiscalizador estaba expresamente permitido por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. A continuación, el recurrente agregó que el fallo yerró al entender que con la creación de la Dirección Grandes Contribuyentes el Director había modificado la planta del Servicio, puesto que la planta necesaria para la creación de la citada Dirección provino de la aprobación de la Ley N° 19.738 de 2011. La Corte sostuvo que el fundamento normativo para resolver la controversia se encuentra en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, según la cual corresponde únicamente a la ley determinar la estructura orgánica de los Servicios Públicos. Asimismo, en este contexto debía considerarse que la Resolución Exenta N° 34 de 24 de agosto de 2001, señaló específicamente, que se creaba en la Dirección Nacional el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, es decir, un “Departamento Subdirección”. A continuación, la Magistratura arguyó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, los Subdirectores son asesores del Director Nacional, que no tienen ninguna competencia en la fiscalización de los impuestos, específicamente, no pueden citar, practicar Liquidaciones, emitir Giros o dictar Resoluciones, es decir carecen de potestad de supervisión y control sobre los contribuyentes. El Tribunal de Segunda Instancia continuó señalando que el órgano creado en la citada Resolución con la competencia que se le pretendió entregar y que en definitiva ejerció hasta antes de la dictación de su consagración en las Leyes N°s 20.431 y 20.455, publicadas en el Diario Oficial de 30 de abril y 31 de julio de 2010, respectivamente, excedió de la esfera de atribuciones del Director del Órgano Fiscalizador. La Corte de Apelaciones agregó que el denominado “Departamento Subdirección” realizó actuaciones que no se condecían con su calidad de tal y que la ley no preveía dentro de su competencia natural, en teoría sólo de asesoramiento del Director, siendo irrelevante que se le haya asignado la denominación “Departamento Subdirección”, pues lo esencial era la competencia que se le entregó, que importó una modificación de la estructura del Servicio, prohibida por la ley en tanto no fuera esta misma la que lo dispusiera.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.