Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante dedujo un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, el cual fue identificado con el RIT GR-02-00013-2012 y RUC 12-9-0000152-3. Posteriormente, el reclamante presentó un escrito de desistimiento expreso, el cual fue aceptado por la parte reclamada. El tribunal, considerando el mérito de los antecedentes y el desistimiento expreso, resolvió tener por desistido el reclamo. La resolución se dictó el 22 de octubre de 2012, ordenando notificar al reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante publicación en el sitio web del tribunal. Se dispuso además el registro, archivo y la correspondiente distribución del expediente.