Resumen del criterio jurisprudencial
Marta De La Fuente Olguín interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A. por considerar que la Isapre no equiparaba las coberturas de prestaciones de salud mental a las de salud física, lo que estimó arbitrario e ilegal y vulneraba sus garantías constitucionales de igualdad, protección de la salud y no discriminación. Solicitó que se ordenara a la Isapre realizar los ajustes necesarios al plan vigente y reliquidar una prestación psicológica específica. La Isapre argumentó que el contrato fue suscrito en 2019, antes de la Ley N° 21.331, y que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud establecía que las nuevas exigencias solo aplicaban a contratos posteriores a 2022, por lo que no estaba obligada a modificar las coberturas. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, ordenando a la Isapre equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física conforme al contrato vigente, sin costas. El ministro Patricio Esteban Martínez Benavides votó en contra, sosteniendo que la ley no era aplicable a contratos anteriores y que la Isapre actuó conforme a la normativa administrativa.