Resumen del criterio jurisprudencial
En un procedimiento arbitral sobre partición de una comunidad, el juez árbitro dispuso la enajenación en pública subasta del inmueble común. Dos demandados recurrieron de casación en la forma y apelaron. La Corte de Apelaciones confirmó el laudo. La Corte Suprema, de oficio, advirtió que la sentencia omitió resolver la excepción de que el inmueble no admite división, lo que constituye un vicio de casación en la forma. En consecuencia, invalidó la sentencia y ordenó que, antes de proseguir con la partición, se resuelva si el predio es susceptible de división. Se omitió pronunciamiento sobre los recursos de casación interpuestos.