Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, considerándolo desproporcionado e injustificado. La Corte analizó los incisos primero y segundo del artículo 206 del DFL N°1 de 2005, así como la normativa complementaria del artículo 206 bis y la Ley N°21.67. Se constató que la fijación del precio de la prima GES se realizó conforme al procedimiento legal y bajo la supervisión de la Superintendencia. La Corte concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario por parte de la Isapre ni de la Superintendencia. En consecuencia, se rechazó la acción de protección y se confirmó la sentencia apelada sin costas.