Resumen
Aduanas tiene la facultad legal para reglamentar los documentos y controles de ingresos y salidas de mercancías hacia, desde y dentro de zona franca. la importación desde zona franca hacia zona franca de extensión se debe realizar mediante la emisión de una s.r.f., su transmisión electrónica mediante sistema de visación remota y conforme a modalidad de usuario remoto o pool de digitación para su total legalización. el traslado de mercancías desde recinto amurallado hacia módulos de exhibición y ventas de zofri, debe ser al amparo de una declaración de salida a módulo formalizada ante aduanas y enviada electrónicamente a través de sistema de visación remota conforme modalidad usuario remoto o pool de digitación. los requisitos para la actualización de inventarios mediante el sistema de visación remota en caso de traspasos son: a) existencia factura de traspaso; b) que ésta sea ¿firmada¿ por ambas partes; c) aprobación electrónica de la misma tanto por el vendedor como por el comprador; y d) que dicha aprobación se ejecute mediante alguna de las modalidades de ¿usuario remoto¿ o ¿pool de digitación¿. la aprobación electrónica por vendedor y comprador y firmas de factura de traspaso son ambos requisitos concurrentes para actualizar inventarios. es inadmisible la prueba testimonial para probar elementos de obligación tributaria aduanera según artículo 128, inciso vii ordenanza. establecido faltante inventario por aduanas compete al reclamante usuario zofri justificarlo y acreditar su legal salida. de lo contrario la obligación de pago derechos e impuestos se encuentra plenamente vigente. el artículo 7° de la ley 19.946 faculta a aduanas para cobrar derechos e impuestos por faltantes de inventarios en zona franca. la prescripción del artículo 94 de la ordenanza se cuenta desde que obligación se haya hecho exigible. los cargos originados en faltantes inventario no emanan del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación y pago provenga de una destinación aduanera, sino de la constatación por aduanas de falta de mercancías ingresadas a zona de extraterritorialidad aduanera. la prescripción no puede computarse desde que el reclamante emite imperfectamente documentos con los cuales pretende justificar salida de mercancías, sino desde que aduanas constata fehacientemente dicha falta de inventarios.