Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Apelaciones de Santiago revisa la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida de fecha 29 de septiembre de 2023. La cuestión central es si el plazo de diez días más siete días previsto en el artículo 5 de la Ley N°20.009 constituye un término perentorio para interponer la acción judicial o únicamente regula la restitución de montos que superen el umbral legal. El tribunal concluye que dicho precepto se refiere exclusivamente al tiempo que tiene el emisor del servicio financiero para devolver los montos reclamados, no a la caducidad de la acción. Por tanto, la demanda presentada por Banco de Chile no es extemporánea. Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena al tribunal a quo pronunciarse sobre el fondo de la acción conforme a derecho.