Señala que, de acuerdo a la excepción establecida en la parte final del citado artÃc…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
Señala que, de acuerdo a la excepción establecida en la parte final del citado artÃculo, el nuevo impuesto adicional no se aplica a los vehÃculos que se importen con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el Decreto Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Z.F.E.ón. En consideración a lo anterior solicita un pronunciamiento respecto a si los vehÃculos nuevos importados con franquicias hacia las Z.F., se encuentran o no gravados con el impuesto adicional contenido en el artÃculo 3° de la Ley N° 20.780. El artÃculo 3° de la Ley N° 20.780 dispone que, sin perjuicio del impuesto establecido en el TÃtulo II del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los vehÃculos motorizados nuev
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.