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La recurrente, Claudia Inés Puchi Arriaza, interpuso un recurso de protección contra Is…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente, Claudia Inés Puchi Arriaza, interpuso un recurso de protección contra Isapre Nueva Masvida S.A. por no adecuar su plan de salud para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física, conforme a la Ley N° 21.331. La recurrida alegó extemporaneidad e improcedencia del recurso, así como la inexistencia de un acto concreto. La Corte rechazó estas alegaciones y acogió el recurso, ordenando a la Isapre realizar los ajustes necesarios para igualar la cobertura. El tribunal consideró que la Ley 21.331 establece la igualdad de trato entre salud mental y física, y que la omisión de la Isapre constituye una discriminación arbitraria que vulnera los derechos fundamentales de la actora, en particular la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La decisión se fundamentó en una interpretación armónica de la ley y la Constitución, concluyendo que la prohibición de discriminación se aplica independientemente de la fecha de suscripción del plan.

Protección-Isapre Adecuación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.