Resumen
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditadas variadas partidas de gasto de la declaración de renta del año tributario 2013 del contribuyente, por lo que las rechazó y, además, determinó que habían ingresos no declarados, por lo que agregó estos conceptos a la pérdida tributaria declarada, dando como resultado que el contribuyente ya no se encontraba en situación de pérdida, por lo que se emitió liquidación n°48, por el impuesto a la renta de primera categoría adeudado. asimismo, el servicio de impuestos internos también consideró como retiros presuntos de la sociedad el uso de vehículos y propiedades, dando como resultado la emisión de las liquidaciones nos. 46, 47 y 49 por el impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta adeudado. en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que algunas de las partidas rechazadas se encontraban acreditadas y que había sido determinado de forma errónea el impuesto a la renta en la liquidación n°48. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación del contribuyente debido a que logró acreditar que una de las partidas consideradas por la liquidación n°48 debía ser desagregada como consecuencia de la aplicación del impuesto único inciso tercero del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, debiendo ser reliquidada esta y confirmadas las liquidaciones restantes.