Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, huelga legal

Resumen del criterio jurisprudencial

Licencia Médica. La huelga legal realizada de acuerdo a las normas de una Negociación Colectiva, no es asimilable a un Paro de hecho, que es una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como también lo sería que el empleador no pueda funcionar por una situación climática; por daños producidos por un terremoto; o porque por cualquier motivo, sea económico, bélico u otro, no llegan barcos al puerto, etc.Conforme a lo anterios, si el interesado tiene un contrato de trabajo de duración indefinida con el empleador de que se trata, tiene derecho a presentar licencia médica, aunque la empresa haya estado paralizada de hecho, por cuanto como ya se señaló, se trataría de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, ajena a la voluntad del trabajador. Por otra parte, si el interesado es trabajador portuario eventual o trabajador embarcado o gente de mar, también tiene derecho a presentar licencias médicas siempre que se hayan iniciado dentro del denominado período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del último turno o viaje, pudiendo mantenerse con licencia médica aún después de transcurridos los referidos tres meses calendario si tiene licencias médicas continuadas que se hayan iniciado dentro del período indicado.

Licencia Médicahuelga legal

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.