Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. La huelga legal realizada de acuerdo a las normas de una Negociación Colectiva, no es asimilable a un Paro de hecho, que es una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como también lo sería que el empleador no pueda funcionar por una situación climática; por daños producidos por un terremoto; o porque por cualquier motivo, sea económico, bélico u otro, no llegan barcos al puerto, etc.Conforme a lo anterios, si el interesado tiene un contrato de trabajo de duración indefinida con el empleador de que se trata, tiene derecho a presentar licencia médica, aunque la empresa haya estado paralizada de hecho, por cuanto como ya se señaló, se trataría de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, ajena a la voluntad del trabajador. Por otra parte, si el interesado es trabajador portuario eventual o trabajador embarcado o gente de mar, también tiene derecho a presentar licencias médicas siempre que se hayan iniciado dentro del denominado período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del último turno o viaje, pudiendo mantenerse con licencia médica aún después de transcurridos los referidos tres meses calendario si tiene licencias médicas continuadas que se hayan iniciado dentro del período indicado.