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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario, interpuesto por el contribuyente en el contexto de un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema en el proceso Rol N°. El recurso de casación se presentó contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, en lo apelado, mantuvo la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes confirmando las resoluciones impugnadas. Las resoluciones cuestionadas por el contribuyente consistían en ajustes de su remanente de Crédito Fiscal IVA, por la emisión de facturas de ventas no afectas o exentas en operaciones que el SII considera gravadas. Durante la fiscalización, la autoridad aplicó el N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320, conforme al cual los contribuyentes que no den cumplimiento íntegro a los requerimientos del SII en los plazos establecidos o que presenten declaraciones maliciosamente falsas sancionadas con pena corporal, se ven impedidos de acceder a los beneficios y garantías de dicha ley, aplicándoles las normas generales de prescripción del Código Tributario. Al respecto, el contribuyente alegó que el N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320 vulneraba la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria del artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que trataría de forma idéntica a los contribuyentes dolosos que incurren en una infracción tributaria y aquellos que tienen una interpretación legítima, pero discordante con la del SII. Por su parte, considera que la norma no permitiría distinguir entre contribuyentes que deciden no aportar antecedentes durante la fiscalización y aquellos que los entregan con atraso. Adicionalmente, el contribuyente señaló que la disposición impugnada vulneraba el debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, en atención a que es el propio servicio público fiscalizador quien evalúa el cumplimiento de los requisitos, no permitiendo la defensa del contribuyente. Por su parte, el SII solicitó desestimar las alegaciones del contribuyente por ser improcedentes y aclaró que lo cuestionado correspondía a asuntos de mera legalidad que son competencia de los sentenciadores del fondo. El Tribunal Constitucional estimó que la norma impugnada no infringía la igualdad ante la ley, ya que la Ley N° 18.320 busca otorgar un beneficio especial a aquellos contribuyentes que pueden acreditar un buen comportamiento tributario durante un determinado período de tiempo. De esta forma, los criterios diferenciadores utilizados por la norma son razonables y objetivos, ya que además de ser fácilmente verificables, reflejan de forma clara y directa la falta de una buena conducta del contribuyente fiscalizado. En este sentido, el Tribunal estimó que resulta racional y proporcional aquella diferencia objetiva establecida en la norma en virtud de la cual el incumplimiento de sus presupuestos hace perder el beneficio tributario, por frustrarse la finalidad del mismo. Por su parte, el tribunal estimó que el derecho al debido proceso se encontraba asegurado toda vez que la actuación del SII podía ser impugnada ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Superiores, con el objeto de desvirtuar o discutir las calificaciones que ha efectuado el órgano fiscalizador dentro del procedimiento.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.