Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto de primera categoría ascendente a $5.585.665.- consideró el tribunal que se constató que existía una diferencia aritmética entre el impuesto determinado por el contribuyente y el consignado en las bases de datos del servicio, cuyo origen se encontraba en la digitación errónea de los montos de los códigos correspondientes por parte del actor; sin embargo, la liquidación no cuestionó la correcta determinación de impuestos efectuada por el contribuyente, lo que fue reafirmado por la declaración y que no podían determinarse diferencias de impuesto por concepto de errores aritméticos sin previamente haber analizado la procedencia legal del cobro, más aún si existen herramientas legales para salvar este tipo de errores. respecto de la procedencia del crédito de primera categoría por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado, el órgano jurisdiccional consideró que la fundamentación de la liquidación no dejaba en claro si el rechazo del crédito se basaba en que éste era excesivo o bien en que no procedía su rebaja, más aún teniendo presente que la precisión de dicho aspecto fue efectuada por el servicio en el traslado, en orden a que el contribuyente no aportó los antecedentes necesarios para considerar que tenía derecho al beneficio tributario. finalmente, el tribunal concluyó que los antecedentes aportados en juicio por el reclamante eran suficientes e idóneos para estimar procedente el crédito hecho valer.