El tribunal no da lugar al reclamo, por haber sido presentado en forma extemporánea, to…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
El tribunal no da lugar al reclamo, por haber sido presentado en forma extemporánea, toda vez que la actora en su reclamo desconoce haber tomado conocimiento de los giros que reclama, mientras que en autos quedó acreditado que ella misma había solicitado su emisión y obtenido condonación parcial de impuestos y multas y posteriormente convenios de pago, concluyendo el tribunal que la actora se encontraba “al menos” tácitamente notificada conforme lo dispuesto en el artículo 47º de la ley nº 19.880 a la época en que suscribió sendos convenios de pago con tesorerías.
Normas citadas
Código Tributario
Ley N° 19.880
Artículo 47º de la Ley N° 19.880
Oficio N° 73
Artículo 124º del Código Tributario
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