Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, referido a la entrega de la información correspondiente a que se informe si las intervenciones y materias tratadas por cada uno de los consejeros deben registrarse en acta y, en caso afirmativo, por qué dicha información no fue incorporada en las entregadas, solicitando que se remitan las actas completas de las sesiones que indica. Lo anterior, por cuanto, se considera que la solicitud de acceso a la información ha sido debidamente atendida por el organismo, advirtiéndose que lo pretendido en el reclamo no dice relación con el derecho de acceso a la información pública sino más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N°14, de la Constitución Política de la República.