1) El periodo a considerar para el cálculo de la potencia inicial de centrales con capa…
Dictamen · Panel de Expertos · 2004
Resumen
1) El periodo a considerar para el cálculo de la potencia inicial de centrales con capacidad de regulación es de 153 ciclos diarios iguales entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, incluyendo sábados, domingos y festivos. 2) La aplicación de la definición de ocho horas de punta establecida en el Dictamen Nº, sólo cabe realizarla para los efectos de los cálculos de la potencia inicial, y no cabe aplicarla para la determinación de la demanda máxima en las horas de punta anual del sistema, definición que actualmente corresponde a cinco horas.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Decreto Supremo N° 181
D.S. 327
Artículo 8° de la Ley N° 19.880
Panel de Expertosenergíadictamen
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