Resumen del criterio jurisprudencial
Sí. Los años de servicios prestados como funcionario en el Ejército de Chile son considerados para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378.
Sí. Los años de servicios prestados como funcionario en el Ejército de Chile son considerados para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.