ConstitucionalAcoge

La recurrente Carmen Luz García Uyevic dedujo recurso de protección contra Banmédica S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente Carmen Luz García Uyevic dedujo recurso de protección contra Banmédica S.A. por mantener un plan de salud con cobertura restringida de prestaciones de salud mental. Sostuvo que la Ley N° 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece la igualdad de trato entre salud mental y física, y que la Circular 396 de la Superintendencia de Salud solo reguló los planes nuevos, discriminando a los afiliados antiguos. La recurrida alegó extemporaneidad y falta de un hecho concreto, señalando que no procede aplicar retroactivamente la ley. La Corte rechazó la extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando a Banmédica adecuar el plan para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física. Consideró que la omisión de adecuar el plan vulnera la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad del recurrente. La decisión se fundó en los artículos 3 letra g) y 9 N° 16 de la Ley N° 21.331 y el artículo 20 de la Constitución.

Protección-Isapre Adecuación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.