Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Médica Dr. Juan Alsina Orellana y Cía. Ltda. interpuso una reclamación ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana contra el Servicio de Impuestos Internos. En el procedimiento, el tribunal ordenó a la parte demandada cumplir con lo dispuesto en el folio 18 del expediente dentro del plazo conferido. La parte compareciente no dio cumplimiento a dicha orden dentro del término establecido. En consecuencia, el tribunal aplicó el artículo 125 inciso 2° del Código Tributario, imponiendo un apercibimiento y declarando la reclamación como no presentada. Se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y publicar la resolución en el sitio web del tribunal.