Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco, en causa, confirmó la resolución de fecha 24 de octubre de 2025 dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. La decisión se fundó en el mérito de los antecedentes y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal ordenó devolver los autos. No se proporcionan más detalles sobre el contenido de la resolución confirmada ni sobre las partes intervinientes. La resolución fue dictada el 28 de septiembre de 2026.