El artículo 407 del Código Procesal Penal no es una norma sustantiva, puesto que la ate…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009
Resumen
El artículo 407 del Código Procesal Penal no es una norma sustantiva, puesto que la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal no opera automáticamente con el procedimiento abreviado. En todo caso, si se considerara sustantiva, es pertinente tener en cuenta que la gradualidad permitida por el texto del artículo 8° transitorio de la Constitución no distingue, en relación a la Reforma Procesal Penal, entre leyes sustantivas y adjetivas. Existen votos de minoría por acoger el requerimiento, al entender que la gradualidad en la vigencia del Código Procesal Penal establecida en su artículo 484, en relación con el artículo 4° transitorio de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y la octava disposición transitoria de la Constitución Política de la República, se refieren a normas tanto sustantivas como adjetivas, pero ambas de carácter procesal, no penal-constitucional, debiendo primar estas últimas.
Normas citadas
Código Procesal Penal
Código Penal
Artículo 407 del Código Procesal Penal
Artículo 484 del Código Procesal Penal
Ley N° 20.245
Ley N° 19.640
Ley N° 19.806
Código Orgánico de Tribunales
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosMATERIAS DE INTERÉS GENERAL
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