El artículo 336 del Código Procesal Penal establece una facultad proporcionada a los ju…
Sentencia · Corte Suprema · 2010
Resumen
El artículo 336 del Código Procesal Penal establece una facultad proporcionada a los jueces del fondo para disponer la recepción de pruebas no ofrecidas oportunamente, la que opera exclusivamente a petición de alguno de los litigantes y que, por tratarse de un arbitrio, no es controlable por la vía del recurso de nulidad, al corresponder su otorgamiento, en forma soberana, al criterio de los jueces de la instancia. Lo anterior no obsta a que en el evento que el tribunal ejerza dicha prerrogativa y decida recibir una prueba nueva, como en la coyuntura que la niegue y no admita la recepción de la misma, obviamente debe fundar tal decisión, como lo manda el artículo 36 del Código Procesal Penal.
Normas citadas
Código Procesal Penal
Código Penal
Artículo 336 del Código Procesal Penal
Artículo 374 del Código Procesal Penal
Ley N° 18.216
Artículo 263 del Código Procesal Penal
Artículo 297 del Código Procesal Penal
Artículo 373 del Código Procesal Penal
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosMATERIAS DE INTERÉS GENERAL
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