Lo percibido por concepto de demasías que laboran los trabajadores panificadores debe i…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
Lo percibido por concepto de demasías que laboran los trabajadores panificadores debe incluirse para determinar la remuneración correspondiente a los días de descanso que perciben en conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo si se laboran permanentemente en términos que constituyan una remuneración principal y ordinaria para los mismos dependientes.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 45 del Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 41 del Código del Trabajo
Artículo 45 del Código Civil
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