Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa apeló la resolución del Juez de Garantía que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal. El Ministerio Público sostuvo que solicitar el sobreseimiento definitivo por dichas causales es de su resorte exclusivo, una vez declarada cerrada la investigación, por cuanto él es quien la dirige, además de no resultar procedente que en esta etapa procesal el Juez de Garantía se pronuncie respecto del fondo del asunto. La Corte rechazó el recurso haciendo suyos los argumentos de la Fiscalía. Ello, porque a la fecha de la solicitud la investigación no estaba cerrada, y de acuerdo a los artículos 248 y 250 del Código Procesal Penal, es exclusivamente al Fiscal a quien corresponde, una vez que ésta ha sido cerrada, decidir si corresponde solicitar el sobreseimiento definitivo en virtud de alguna de las causales del artículo 250 del código citado.