El recurrente, MANQUEL EDUARDO LLANOS LAGOS, interpuso un recurso de protección contra…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
El recurrente, MANQUEL EDUARDO LLANOS LAGOS, interpuso un recurso de protección contra ISAPRE COLMENA alegando que el aumento unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) era arbitrario e ilegal y vulneraba los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 y 20 de la Constitución. La parte recurrente tomó conocimiento del aumento mediante la Resolución Exenta N°1541 publicada el 29 de diciembre de 2025 por la Superintendencia de Salud. La Isapre defendió que el ajuste se realizó conforme a la normativa vigente, notificando a la Superintendencia y cumpliendo con los plazos establecidos por el artículo 206 del DFL N°1 de 2005 y su artículo 206 bis. El tribunal, aplicando el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación de recursos de protección, verificó que el procedimiento de fijación y publicación del precio había sido respetado. En consecuencia, consideró que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en el aumento y rechazó la acción de protección. No se condenó en costas al recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Art. 20 Constitución Política de la República
Art. 19 N°1,2,24 Constitución Política de la República
Art. 206 DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud
Art. 206 bis DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud
Ley N°21.674
Garantías Explícitas en SaludGESIsapreProtección constitucionalArtículo 20 ConstituciónSuperintendencia de SaludAumento de primasDerechos constitucionales
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