Resumen
El tribunal de primer grado da lugar en parte al reclamo y solo deja sin efecto la partida de gastos rechazados según el artículo 33 n° 1 letra g) de la lir, por honorarios pagados por la sociedad pesquera arkhos ltda. al arquitecto juan worm stari, en la parte que fueron agregados a la base imponible del impuesto global complementario de la reclamante, doña andrea davina de la vega bustamente. en lo demás niega lugar. la iltma. corte de apelaciones de arica, revoca la sentencia apelada en cuanto a su decisión primera y deja sin efecto la partida correspondiente a los gastos rechazados por los honorarios del arquitecto juan worm stari y confirma en lo demás con costas del recurso, al respecto, al igual que la sentencia de primera instancia, señala que el mutuo celebrado no contemplaba fecha de devolución sino que se devolviera a la vista de acuerdo a la disponibilidad de la deudora para la devolución, lo que implicaba una inexistencia de fecha de vencimiento y por ende, que quedaba la devolución a la mera voluntad de la deudora. la exlma. corte suprema rechaza recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la corte de apelaciones de arica.