Resumen del criterio jurisprudencial
La notificación por cédula, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario, debe hacerse por funcionario del Servicio, entregando en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Si no hubiere persona adulta que la reciba, se debe dejar la cédula en ese domicilio. Además, se debe enviar aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisión o extravío de dicha carta no anula la notificación.