Penal

La muerte de la criatura en el claustro materno, por presencia de doble circular de cor…

Resumen del criterio jurisprudencial

La muerte de la criatura en el claustro materno, por presencia de doble circular de cordón umbilical en el cuello del feto, es considerada en esta sentencia de la Corte Suprema como constitutiva de un cuasidelito que causa un mal a la persona de la madre con resultado de muerte del feto, previsto en el artículo 491 del Código Penal y sancionado en el artículo 490 N°1 de ese cuerpo legal. Debido a la falta de intervención oportuna estando en conocimiento de los antecedentes de la paciente, a saber, tres abortos espontáneos previos y diabetes gestacional, diagnosticada a las 34 semanas de embarazo, el fallo le imputa responsabilidad penal al médico y matrona tratantes de la paciente. Al primero, por no haberse informado del monitoreo fetal que ordenó tras las primeras contracciones que presentara su paciente y no haber acudido al recinto asistencial, a pesar de haber sido llamado; y a la segunda, por haber abandonado el hospital, encargando la realización del citado monitoreo, a la matrona de turno en el recinto asistencial. El informe pericial, tenido a la vista por los sentenciadores, señala que el facultativo debió haber comparecido de inmediato al hospital, para atender personalmente a la paciente y de esta manera haber diagnosticado al ingreso o en los controles posteriores el sufrimiento fetal, evitando así una muerte que era prevenible. Más aún, considera el fallo, al tenor de la declaración de testigos, que éste se negó a intervenirla por tratarse de una alta hora de la madrugada, por lo que su actuar resultó negligente. En cuanto a la matrona, ésta no siguió las indicaciones recibidas y dejó a la paciente en manos de terceras personas, cuando abandonó el hospital sin dar aviso personalmente al médico tratante. En cuanto al bien jurídico protegido, considera la sentencia, que es la vida orgánica del feto para prevenir que no se sea víctima de un mal, riesgo que afecta también a la madre. En los cuasidelitos y en los casos de negligencia médica es sujeto pasivo el producto de la concepción, a lo menos en la etapa de nacimiento, que la sitúa en las primeras contracciones de la parturienta. Sobre las argumentaciones que excluyen la comisión imprudente en el delito de aborto, la sentencia sostiene que podía ser sujeto pasivo la madre, puesto que las conductas u omisiones se materializaron en ella.

Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosUNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES Y VIOLENTOS

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.