Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política, y al artículo 84, inciso primero, numeral tercero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser declarado inadmisible cuando no exista una gestión judicial pendiente o esta haya concluido con sentencia firme y ejecutoriada. En este caso, se constató que la causa Rol N° 8342-A-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, había concluido con sentencia firme y ejecutoriada, lo que impide que la acción de inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, dado que no existe una gestión judicial en la que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad. Asimismo, como Obiter Dicta, el Tribunal reitera su jurisprudencia previa, señalando que la expresión 'gestión pendiente' implica que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio para evitar la aplicación de normas legales en un caso concreto, lo que responde a la naturaleza del control concreto de la acción y permite dimensionar los efectos reales de la aplicación del precepto cuestionado. En este sentido, se citan precedentes como los Roles N° 981, 500 y 1276, que refuerzan la interpretación de que la existencia de una gestión judicial pendiente es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de inaplicabilidad.